Avisos de Entrada Y Salida IESS
Avisos de Entrada Y Salida IESS
El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin
necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado
del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS
el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días (Art. 73 de la Ley
de Seguridad Social).
https://www.youtube.com/watch?v=1U-vcBOErJs
El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador (aviso de salida), u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Para lo cual seguirá el siguiente procedimiento.

Comentarios
Publicar un comentario